SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó de manera inextensa el contenido de su demanda tutelar y ampliándola manifestó que dentro del proceso incoado en su contra el Ministerio Público ya le acusó formalmente y fijo como domicilio de acusación la “Calle D,orbigni, Edificio Elizabeth, oficinal No 11” (sic); asimismo, en la solicitud de aplicación de medidas cautelares a través de memorial de 25 de marzo de 2018 se fijó su domicilio procesal en la misma dirección, el cual fue aceptado por el Tribunal de Sentencia y lo tuvo por apuntado, tal domicilio fue señalado por el anterior abogado, luego de esto, se presentó el domicilio real al órgano jurisdiccional, el cual se encuentra en el “Barrio Equipetrol, Calle F, No 17, Casa No 77” (sic); el cual, es el mismo que se indica en su cedula de identidad, en ese contexto, se celebró audiencia de medidas cautelares el 17 de mayo de igual año, no obstante se le fijó una fianza económica demasiado elevada de imposible cumplimiento, motivo por el que formuló recurso de apelación, de manera que se señaló audiencia para el 23 de agosto del año citado pero fue notificado el 20 de agosto de igual año a horas 17:30 con el proveído de 15 de agosto del mismo año, en la calle Beni 648 edificio Mari Luz piso 1 con testigo, en otro domicilio procesal, en ese contexto, se celebró sin su conocimiento la audiencia de apelación y se impuso el doble de fianza, que debía ser efectiva en el término de treinta días.
Ante tal situación la abogada de Wilfredo Cossio Velásquez, presentó un incidente de actividad procesal defectuosa, que fue rechazado; empero, fue notificado en la dirección válida “pasillo D,orbigni” (sic); en tal contexto, interpuso nuevamente el incidente, que fue rechazado y se señaló audiencia para el 4 de octubre del 2018 de revocatoria de medidas sustitutivas, de manera que igualmente, se presentó un memorial a la Sala demandada que no fue resuelto y fue únicamente respondido con “estese a los datos del proceso” (sic), siendo que se pidió al Tribunal que remita nuevamente el cuaderno procesal a la Sala a efectos que esta resuelva lo planteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- groseramente
- afectará
- 1)
- una vulneración grosera al derecho al debido proceso,
- CONFIRMAR