SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
groseramente
Del estudio del caso de autos se advierte que a través del Auto de Vista 224, emitido por las autoridades jurisdiccionales demandadas, al haberse notificado con la fecha de audiencia de consideración de modificación a las medidas cautelares en un domicilio distinto al señalado y aceptado por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Décimo mediante decreto de 29 de marzo de 2018, conforme a lo expuesto en las Conclusiones II.1 y II.2, y al haberse llevado a cabo dicha audiencia en ausencia del ahora accionante, más aún cuando se interpuso incidente de actividad procesal defectuosa el 12 de septiembre de 2018, denunciando tal vicio, que se rechazó sin ser considerado, se vulneró groseramente sus derechos al debido proceso y a la defensa, tomando en cuenta que el derecho a ser procesado debidamente comprende el derecho a ejercer defensa, en el marco de lo entendido por la SC 1490/2004-R seguida por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1082/2013, 0970/2016-S2, 0094/2018-S2, entre otras, el cual a la luz de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2, implica la observancia de todos los requisitos del procesamiento en cada instancia procesal con el objeto de que quienes son procesados puedan defenderse apropiadamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- groseramente
- afectará
- 1)
- una vulneración grosera al derecho al debido proceso,
- CONFIRMAR