SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
II.2.
II.2. Del Auto de 17 de mayo de 2018, dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, se advierte que se dispuso, entre otras medidas sustitutivas a la detención preventiva, el pago de Bs50 000.- por concepto de fianza económica a ser pagada en el plazo de veinte días a partir de la legal notificación del fallo, luego de la lectura de la Resolución, tanto la víctima como el imputado plantearon recurso de apelación oral (fs. 43 a 45 vta.); y, cursa decreto de 15 de agosto de igual año mediante el que Sigfrido Soleto Gualoa, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental mencionado, señaló audiencia de consideración de apelación para el 23 de agosto de 2018 a horas 16:30 (fs. 46); de la notificación con el proveído de 15 del mes y año citados, se advierte que el 20 de agosto de 2018, se dio por notificado a Wilfredo Cossio Velásquez, hoy accionante, en la “CALLE BENI No 648, EDIFICIO MARILU, PISO No 1” -sic- (fs. 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- groseramente
- afectará
- 1)
- una vulneración grosera al derecho al debido proceso,
- CONFIRMAR