SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
II.4.
II.4. Cursa memorial de 12 de septiembre de 2018, de incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos insubsanables dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, a efectos que se remitan actuados a la Sala correspondiente para que los Vocales de la misma, declaren probado el incidente ordenando en consecuencia la nulidad del Auto de Vista 224, en razón a que no se le notificó debidamente para la audiencia (fs. 3 a 4 vta.); mediante memorial de 2 de octubre de igual año, dirigido al Tribunal mencionado, el accionante solicitó que no se lleve a cabo ninguna audiencia de revocación de medidas sustitutivas en razón a que se presentó el mismo día, incidente de actividad procesal defectuosa a la Sala demandada (fs. 5); del decreto de 5 del mes y año citados, se advierte que Ever Álvarez Orellana, Presidente del Tribunal dispuso “Estese a los datos del proceso” (sic) al memorial de 2 del mismo mes y año (fs. 5 vta.); cursa memorial presentado el 4 de octubre de 2018, de apersonamiento y planteamiento de incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos insubsanables dirigido a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del cual el accionante, en razón a la negativa de trámite de memorial de 12 de septiembre de 2018, solicitó la nulidad del Auto de Vista 224 (fs. 6 a 8); y, del decreto de 5 de octubre, emitido por Sigfrido Soleto Gualoa, Vocal de la Sala mencionada, se dispuso que el memorial de 5 de octubre de 2018 sea remitido al Tribunal de origen (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- groseramente
- afectará
- 1)
- una vulneración grosera al derecho al debido proceso,
- CONFIRMAR