SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
afectará
Asimismo, los actos procesales innegablemente conducen a tener certeza de que se afectará la libertad del accionante, en razón a que el incumplimiento de una medida sustitutiva tiene como resultado la modificación de las medidas cautelares, imponiendo una más gravosa, en el marco de lo dispuesto por el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), llevando a este Tribunal a comprender que ante el incumplimiento del pago de la fianza económica impuesta mediante Auto de Vista 224, comprendiendo que ésta tiene como finalidad asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones judiciales a la luz de lo dispuesto por el art. 241 del mismo cuerpo legal, es decir, en el caso de autos su objetivo es asegurar que el imputado se someta al proceso, lo cual enerva el riesgo procesal contenido en el art. 234 de la ley adjetiva penal, motivo por el que ante el incumplimiento de su depósito y a partir de la solicitud de detención preventiva efectuada por la presunta víctima que tuvo como resultado el señalamiento de audiencia de consideración de modificación de las medidas sustitutivas para el 10 de octubre de 2018, se tiene que estos actos procesales conducen a que se afectará el derecho a la libertad del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en absoluto estado de indefensión
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- groseramente
- afectará
- 1)
- una vulneración grosera al derecho al debido proceso,
- CONFIRMAR