SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 113 vta. a 115 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado emita pronunciamiento en el plazo de cuarenta y ocho horas; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) El Informe Técnico Legal 270/2018, se pronunció respecto a las parcelas 348, 378, 379, 380, 383, 384, 385, 418, 419, 420, 421, 422, 424, 519, 544, 545, 547 y 619, y se halla relacionado a otro memorial presentado también el 31 de enero de 2018, por el que se denunció fraude en saneamiento de la comunidad Santa Ana la Vieja; sin embargo, dicho informe no se relaciona con las parcelas que fueron objeto de reclamo en la presente acción tutelar, por lo que no corresponde al memorial que motivo la activación de la justicia constitucional; y, 2) El informe y prueba que se adjunta, no dan respuesta pronta oportuna y fundamentada al memorial de 31 de enero de 2018, respecto a las parcelas signadas bajo la numeración 436, 439, 440, 441, 445, 447, 448 y 450 de la indicada comunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- Fragmento 12
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 14
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 436, 439, 440, 441, 445, 447, 448 y 450
- CONFIRMAR