SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de saneamiento interno CAT-SAN de las parcelas signadas con los números 436, 439, 440, 441, 445, 446, 447, 448 y 450 en la Comunidad Santa Ana la Vieja, municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija, denunció la existencia de irregularidades, habiendo formulado oposición formal el 31 de enero de 2018, mediante memorial de la fecha dirigido al Director Departamental a.i. del INRA de Tarija; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción tutelar, no mereció respuesta alguna, dejándolo en total estado de incertidumbre, con el único objetivo de causarle perjuicio, debido a que con documentación fraudulenta se pretende aprobar el indicado saneamiento en favor de algunos ciudadanos codiciosos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- Fragmento 12
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 14
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 436, 439, 440, 441, 445, 447, 448 y 450
- CONFIRMAR