SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
II.1.
II.1. Por escrito presentado a las 18:05 del 31 de enero de 2018, Juan Carlos Reyes Velásquez, solicitó al Director Departamental a.i. del INRA de Tarija, oposición a proceso de saneamiento de oficio de las parcelas 436, 439, 440, 441, 445, 446, 447, 448 y 450, ubicadas en la Comunidad Santa Ana la Vieja, municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija, denunciando además, la existencia de fraccionamiento fraudulento en saneamiento interno, impetrando se reencause el ilegal procedimiento y se considere su oposición al proceso de saneamiento de oficio respecto a las referidas parcelas, y que una vez ejecutada la inspección ocular, se pronuncie la correspondiente resolución administrativa de medidas precautorias entretanto se resuelva el derecho propietario, debiendo disponerse la paralización de trabajos, prohibición de innovar y de ejecutar transferencias u otras que correspondan en derecho, debiendo, con carácter previo, convocarse a una audiencia de conciliación con los comunarios con los que existía conflicto (fs. 2 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- Fragmento 12
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 14
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 436, 439, 440, 441, 445, 447, 448 y 450
- CONFIRMAR