SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2018-S4

Fecha: 14-Nov-2018

i)

En este contexto, el derecho de petición, comprendido como la facultad que tiene toda persona para formular una solicitud, sea en forma oral o escrita, amerita para su satisfacción, que la autoridad peticionada responda la solicitud en forma fundamentada, positiva o negativamente y dentro de un plazo razonable; debiendo el accionante demostrar: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho.

Ahora bien, conforme se acreditó por la parte demandada, el 21 de marzo de 2018, se emitió el Informe Técnico Legal DDT-U.SAN-INF.LEG. 270/2018, mediante el que, dándose respuesta al memorial presentado por el accionante, a través del cual denunció fraude en saneamiento en la comunidad Santa Ana la Vieja, municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija, se estableció que: i) La denuncia formulada, carecía de respaldo legal y se basaba en supuestos que no eran específicos, además de no adjuntarse documentación de respaldo, sugiriéndose en consecuencia, se conmine al denunciante a sustentar sus afirmaciones a través de cualquier medio documental probatorio, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, conforme a lo previsto por el art. 283 del Código Penal (CP), por el delito de calumnia; ii) De acuerdo a lo previsto por el art. 268 del DS 29215, se sugirió realizar una inspección directa de las parcelas 348, 378, 379, 380, 383, 384, 385, 418, 419, 420, 421, 422, 424, 519, 544, 547, 548 y 619, ubicadas en la comunidad Santa Ana la Vieja, municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija; sea con participación del Control Social pertinente, el 4 de abril del indicado año, en cumplimiento de lo previsto por el art. 8 del indicado Decreto Supremo; iii) En cuanto a la oposición planteada por el accionante respecto a las parcelas 348, 378, 379, 380, 383, 384, 385, 418, 419, 420, 421, 422, 424, 519, 544, 547, 548 y 619, de la señalada comunidad, se sugirió que previa su consideración, se intime al impetrante de tutela a acreditar su interés legal o pretensión sobre dichos terrenos; y, iv) Se sugirió dictar providencia de aprobación del citado informe, así como ponerlo en conocimiento del solicitante, habiéndose emitido la providencia de igual fecha, por la que, Director Departamental a.i. del INRA Tarija, aprobó el indicado Informe Legal, ordenando sea puesto en conocimiento del impetrante; notificación que fue ejecutada el 3 de abril de 2018, mediante cédula, en el domicilio procesal ubicado en av. Domingo Paz 190 “Estudio de Abogados Reyes”.