SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 19 de abril de 2018, el impetrante de tutela, formuló incidente de nulidad de notificación ante el Director Departamental a.i. del INRA de Tarija, alegando que la diligencia practicada con el Informe Técnico Legal de 21 de marzo de igual año, y consecuentemente con el señalamiento de audiencia de 4 de abril de la referida gestión, no fue puesta en su conocimiento de forma persona, sino cedularia, habiéndoseles hecho saber a los funcionarios del INRA, que no se encontraba en la ciudad de Tarija, por lo que, al no haberse cumplido con las formalidades y plazos establecidos en los arts. 70 y 71 del Reglamento de la Ley 1715, modificada por Ley 3545, solicitaba se deje sin efecto dicha actuación, debiendo fijarse nueva audiencia de inspección de predios, previa notificación de los involucrados en el proceso de saneamiento simple tramitado en la Comunidad Santa Ana la Vieja, municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija; pretensión que ameritó la extensión del Informe Legal DDT-U.SAN-INF.LEG 717/2017 de 7 de mayo, que sugirió el rechazo del recurso incoado, notificándosele con providencia de aprobación de igual fecha, el 10 del indicado mes y año (fs. 94 a 98; 102 a 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- Fragmento 12
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 14
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 436, 439, 440, 441, 445, 447, 448 y 450
- CONFIRMAR