SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la petición y al acceso a la información; toda vez que, habiendo formulado oposición al proceso de saneamiento de las parcelas 436, 439, 440, 441, 445, 447, 448 y 450, ubicadas en la comunidad Santa Ana la Vieja, del municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija, el ahora demandado, no le brindó respuesta alguna, manteniéndolo en absoluta incertidumbre.
Conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico del presente fallo constitucional, el derecho a la petición, se configura en dos dimensiones procesales: la primera, referida exclusivamente a la facultad que tiene toda persona para formular una petición, sea en forma oral o escrita; y, la segunda, a recibir una respuesta formal y pronta a lo solicitado –ya sea en sentido positivo o negativo–, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
En este marco, la jurisprudencia constitucional, ha establecido como requisitos previos a la tutela del derecho a la petición, que el accionante, debe demostrar la existencia de una petición oral o escrita; la falta de respuesta material en tiempo razonable; y, la inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- Fragmento 12
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 14
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 436, 439, 440, 441, 445, 447, 448 y 450
- CONFIRMAR