SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2018-S4

Fecha: 14-Nov-2018

III.2. Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la petición y al acceso a la información; toda vez que, habiendo formulado oposición al proceso de saneamiento de las parcelas 436, 439, 440, 441, 445, 447, 448 y 450, ubicadas en la comunidad Santa Ana la Vieja, del municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija, el ahora demandado, no le brindó respuesta alguna, manteniéndolo en absoluta incertidumbre.

Conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico del presente fallo constitucional, el derecho a la petición, se configura en dos dimensiones procesales: la primera, referida exclusivamente a la facultad que tiene toda persona para formular una petición, sea en forma oral o escrita; y, la segunda, a recibir una respuesta formal y pronta a lo solicitado –ya sea en sentido positivo o negativo–, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.

En este marco, la jurisprudencia constitucional, ha establecido como requisitos previos a la tutela del derecho a la petición, que el accionante, debe demostrar la existencia de una petición oral o escrita; la falta de respuesta material en tiempo razonable; y, la inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho.