SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
II.3.
II.3. El 21 de marzo de 2018, se emitió el Informe Técnico Legal DDT-U.SAN-INF.LEG. 270/2018, mediante el que, luego de analizar el memorial presentado por el impetrante de tutela, a través del cual denunció fraude en saneamiento en la Comunidad Santa Ana la Vieja, municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija, concluyó estableciendo que: i) La denuncia formulada, carecía de respaldo legal y se basaba en supuestos que no eran específicos, además de no adjuntarse documentación de respaldo, sugiriéndose en consecuencia, se conmine al solicitante a sustentar sus afirmaciones a través de cualquier medio documental probatorio, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, conforme a lo previsto por el art. 283 del Código Penal (CP), por el delito de calumnia; ii) De acuerdo a lo previsto por el art. 268 del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, se sugirió realizar una inspección directa de las parcelas 348, 378, 379, 380, 383, 384, 385, 418, 419, 420, 421, 422, 424, 519, 544, 547, 548 y 619, ubicadas en la Comunidad Santa Ana la Vieja, municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija; sea con participación del Control Social pertinente, el 4 de abril del referido año, en cumplimiento de lo previsto por el art. 8 del indicado Decreto Supremo; iii) En cuanto a la oposición planteada por el peticionante de tutela respecto a las parcelas 348, 378, 379, 380, 383, 384, 385, 418, 419, 420, 421, 422, 424, 519, 544, 547, 548 y 619, de la señalada comunidad, se sugirió que previa su consideración, se intime al accionante a acreditar su interés legal o pretensión sobre dichos terrenos; y, iv) Se sugirió dictar providencia de aprobación del citado informe, así como ponerlo en conocimiento del solicitante, habiéndose pronunciado la providencia de igual fecha, por la que, el Director Departamental a.i. del INRA de Tarija, aprobó el indicado Informe Técnico Legal, ordenando sea puesto en conocimiento del impetrante de tutela; notificación que fue ejecutada el 3 de abril de 2018, mediante cédula, en el domicilio procesal ubicado en av. Domingo Paz 190 “Estudio de Abogados Reyes” (fs. 46 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- Fragmento 12
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 14
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 436, 439, 440, 441, 445, 447, 448 y 450
- CONFIRMAR