SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
II.4.
II.4. Por Informe Técnico Legal DDT-U.SAN-INF.TEC.LEG 572/2018 de 9 de abril,, emitido con posterioridad a la reunión llevada a cabo en la Comunidad Santa Ana la Vieja, municipio de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija el 2 de marzo de igual año, se arribó a las siguientes conclusiones: a) En las parcelas 348, 378, 380, 418, 419, 420, 424 y 519, se comprobó una posesión legal y efectiva, resultando en consecuencia la denuncia formulada por el ahora accionante, improbada; b) En las parcelas 383, 384, 385, 422 y 619, se comprobó que no existía posesión legal y efectiva, así como tampoco actividad al interior de las mismas; c) Sobre la parcela 421, clasificada como pequeña ganadera, no existe actividad ni infraestructura ganadera, contraviniendo lo estipulado por el art. 162 inc. a) del DS 29215, existiendo una incorrecta clasificación, ya que por sus dimensiones corresponde a una propiedad mediana agrícola; d) En cuanto a la parcela 547, clasificada como pequeña ganadera, se verificó que no existía actividad ni infraestructura ganadera para ameritar tal clasificación,, correspondiéndole, por sus dimensiones, características y mejoras, la mediana; e) En mérito a los antecedentes previos, se sugirió continuar con el proceso de saneamiento de las parcelas 348, 378, 380, 418, 419, 420, 424 y 519, excluyendo del procedimiento a las parcelas 383, 384, 385, 422 y 619 a efectos de aplicarse un procedimiento común al tenor de lo estipulado por el art. 296.I del DS 29215; asimismo, excluir del proceso de saneamiento a las parcelas 241 y 547, a efectos de someterlas al tratamiento previsto por el art. 295 y ss del indicado cuerpo normativo; y, finalmente, se recomendó notificar a los beneficiarios de las indicadas parcelas con el informe aprobado mediante providencia de 9 de abril de 2018, emitida por el Director Departamental a.i. del INRA de Tarija (fs. 60 a 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- Fragmento 12
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 14
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 436, 439, 440, 441, 445, 447, 448 y 450
- CONFIRMAR