SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
a)
La parte accionante por medio de su representante ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándola indicó que: a) En el presente caso se agotó el principio de subsidiariedad, habiendo hecho uso de los recursos ordinarios, pueden acudir a la vía constitucional para restituir sus derechos, la acción de defensa interpuesta tutela el derecho a la libertad y a la vida; en el presente caso, reclaman ambos derechos con relación a las coaccionantes menores de edad y al accionante Windsor Policarpio Rodríguez Plata respectivamente; b) Los Vocales demandados pusieron en peligro la vida de las hijas menores de edad del hoy accionante; debido a que la resolución que emitieron les priva del derecho que tienen a recibir alimentación, salud, mantener intacta su integridad física y psicológica; y a vivir en condiciones dignas conforme establece el Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) debido a que impide al accionante poder trabajar para el sustento de sus hijas, quienes dependen solo de él; c) El Auto de Vista cuestionado resulta ser ilegal en su forma y contenido, porque no realiza un análisis correcto de la documentación presentada por el ahora accionante, para demostrar se dedicaría a atender un puesto de venta de golosinas para mantener a sus hijas; por ello, el referido Auto lesiona el derecho a la libertad del accionante y pone en riesgo la vida de las coaccionantes menores de edad al haber revocado la Resolución que le permitía salir a trabajar; d) El accionante está sometido a una detención domiciliaria que es una forma de limitación a su derecho a la libertad personal y de locomoción, viéndose privado de trabajar y cubrir las necesidades de sus hijas, por la documentación que presenta se acredita que tiene una deuda con el Banco, por la que debe pagar mensualmente Bs1000.-(mil bolivianos); así también, debe cubrir un canon de alquiler mensual de Bs300.-(trescientos bolivianos)
a) La Resolución apelada es la C-158/2017 mediante la cual el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto, declaró procedente la solicitud de modificación de medida cautelar interpuesta por Windsor Policarpio Rodríguez Plata, disponiendo que el mismo tenga el beneficio de salida laboral de lunes a sábado de horas 10:00 a 19:00, los días domingos y feriados deberá permanecer en detención domiciliaria, manteniendo las otras medidas sustitutivas a la detención preventiva, dispuestas por el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto mediante Resolución 047/2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 14
- III.2. En cuanto al principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- g)
- REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto