Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
b)
b) Se debe cumplir con lo dispuesto en el art. 124 del CPP, respecto a la debida motivación y fundamentación de la Resolución que vayan a emitir, además de referir que se rigen por el principio de limitación por competencia previsto en el art. 398 del referido Código, y resolver solamente sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que no se ha solicitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 14
- III.2. En cuanto al principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- g)
- REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto