SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega como vulnerado su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y valoración razonable de la prueba; y, las coacccionantes el riesgo a su derecho a la vida y a la integridad física; en razón a que, los Vocales hoy demandados al emitir el Auto de Vista 294/2018, de manera infundada e incongruente determinaron revocar la Resolución C-158/2018 de 05 de julio emitida por el Tribunal inferior, la cual concedía el beneficio de la salida laboral al ahora accionante, desconociendo que se encuentra a cargo y responsabilidad de la manutención de sus hijas menores de edad hoy coaccionantes; además de no efectuar una adecuada valoración de la prueba presentada de su parte, que acreditaba este extremo.
Inicialmente y tal cual se tiene precisado, la presente acción de libertad fue interpuesta por Pedro Pablo García Rojas en representación sin mandato de AA, BB y CC, quienes resultan ser hijas de Windsor Policarpio Rodríguez Plata también accionante, siendo parte de la reclamación constitucional el riesgo de su derecho a la vida e integridad física, como consecuencia de la determinación asumida por los Vocales demandados de declarar la procedencia del recurso de apelación formulado por la parte querellante, implicando revocar la Resolución de primera instancia que concedió el beneficio de salida laboral; a partir de esta motivación constitucional, es necesario señalar que las referidas impetrantes de tutela no acreditan contar con legitimación activa para interponer la presente acción de defensa, debido a que no son parte del proceso penal del cual emerge esta acción constitucional, en razón a que la actuación procesal denunciada de lesiva, que a decir de las mismas, podría provocar una eventual afectación a sus derechos a la vida e integridad física, resulta ser el Auto de Vista 294/2018, que como se tiene precisado fue dictado dentro del proceso penal en la tramitación de una modificación de medida sustitutiva en grado de apelación, circunstancia procesal que impide a esta jurisdicción asumir la pretendida condición activa de las menores de edad nombradas, dentro del enfoque de cuestionamiento constitucional efectuado dentro del sustento argumentativo de esta acción de defensa; en tal sentido, al no cumplirse con la condición procesal-constitucional de la legitimación activa respecto a las menores de edad hoy coaccionantes, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo del asunto.
A este fin, de la revisión de antecedentes se tiene que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público a querella de Mario Jorge Plata Alejo y otros contra Windsor Policarpio Rodríguez Plata hoy accionante, por la presunta comisión del delito de asesinato, estando dispuesta su detención preventiva, asumiendo su defensa solicitó la cesación de la medida extrema, así por Resolución 047/2018 de 9 de febrero de 2018, el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, benefició con medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la detención domiciliaria (Conclusión II.1); posteriormente, el ahora accionante por memorial presentado el 19 de junio de 2018 solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del mismo departamento, la modificación de su detención domiciliaria y que se le permita contar con un horario de salida laboral (Conclusión II.2), por lo que el nombrado Tribunal de Sentencia Penal por Resolución C-158/2018, declaró procedente su solicitud y dispuso que el accionante cuente con el beneficio de salida laboral de lunes a sábado de horas 10:00 a 19:00, y los días domingos y feriados continúe cumpliendo la detención domiciliaria, manteniéndose las demás medidas sustitutivas a la detención preventiva (Conclusión II.3); Resolución que fue impugnada por la parte querellante y en grado de apelación los Vocales hoy demandados, declararon la procedencia en parte de dicho recurso, revocando la Resolución impugnada, manteniendo la detención domiciliaria del acusado sin jornada laboral, manteniendo también el resto de las medidas sustitutivas impuestas.
Ahora bien, la denuncia constitucional del accionante converge en la supuesta falta de fundamentación, congruencia y valoración razonable de la prueba del Auto de Vista 294/2018, dictado por las autoridades demandadas, por lo que corresponde conocer los argumentos que fueron esgrimidos en dicho fallo impugnado vía acción de libertad, siendo estos los siguientes:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 14
- III.2. En cuanto al principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- g)
- REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto