SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2018-S1

Fecha: 26-Nov-2018

g)

g)   Por lo cual determinaron admitir el recurso de apelación formulado por los querellantes, declarando la procedencia en parte; en consecuencia, revocaron la Resolución C-158/2018, manteniendo la detención domiciliaria del acusado ahora accionante, pero sin salida laboral, manteniendo también el resto de las medidas sustitutivas impuestas.

Ahora bien, de los argumentos expuestos por el Tribunal de Alzada conformado por los Vocales demandados, se advierte que la procedencia en parte del recurso de apelación incidental formulado por la parte querellante con la consecuente revocatoria de la Resolución impugnada, que le beneficiaba con salida laboral, tuvo como sustento esencial la inexistencia, en el legajo de apelación, de la documentación que fue presentada por el hoy accionante, para establecer la necesidad de salir de su detención domiciliaria y cumplir una jornada laboral; y, que el Tribunal a quo no fundamentó que el acusado -hoy accionante- podía acogerse a la previsión legal contenida en el art. 240.1 del CPP en su segundo párrafo, en cuanto a la imposibilidad de satisfacer sus necesidades económicas propias y la de su familia, extremos que debieron ser demostrados, empero no hubiese ocurrido pese a que la abogada del hoy accionante manifestó que presentó la documentación que demuestra dichos aspectos; sin embargo, esta no se encuentra arrimada al legajo de apelación.

Al respecto, se evidencia que el argumento esgrimido por los Vocales demandados, resulta arbitrario e insuficiente a los fines de tomar la decisión de revocatoria del beneficio inicialmente concedido, por cuanto, no es permisible atribuir al acusado -hoy accionante- la obligación de remisión completa del legajo incidental, cuando además el Tribunal de Alzada tenía la obligación de verificar si el señalado legajo procesal contaba con la documentación necesaria a efecto de realizar la compulsa adecuada de los antecedentes y elementos probatorios inherentes al análisis que implica un apelación de medida cautelar -modificación de medida sustitutiva-, más aun tomando en cuenta que en la Resolución C-158/2018 apelada, se señalan los medios de prueba presentados por el hoy accionante para acreditar su necesidad de trabajo y el lugar donde trabajará, y que fueron valorados por el Tribunal de Sentencia Penal de la causa, para otorgar la modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria y declarar procedente la solicitud, posibilitándole de ausentarse en determinado horario para trabajar.

Razones por las cuales, se evidencia que los Vocales demandados a tiempo de emitir el Auto de Vista 294/2018, apartándose de los parámetros del debido proceso dentro de los lineamientos jurisprudenciales establecidos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, vulneraron la garantía del debido proceso en su elemento de fundamentación relacionada con la valoración razonable de la prueba, y vinculados con el derecho a la libertad del accionante, defecto procesal que impele a esta jurisdicción abrir su ámbito de protección constitucional y conceder la tutela solicitada.

De igual manera, también se evidencia que el Auto de Vista cuestionado, no cumple con el principio de congruencia ello porque en su contenido señala que: “En relación a los otros elementos, arrendamientos, puesto de venta que se cuestiona que no sería legal, (…) que el arrendamiento necesita de algunas formas legales, que el puesto de venta de golosinas al cual se ha dado por aceptado en relación al trabajo no sería legal, ya que las simples afirmaciones del apelante no pueden causar convicción en este tribunal para poder motivar sobre solamente afirmaciones que hacen de palabra” (sic.);  afirmación que no guarda relación y coherencia con todo referido con anterioridad, incurriéndose: en consecuencia, en una incongruencia interna, que debe ser entendida como la exigencia que toda resolución debe estar estructurada de manera coherente entre sus partes; es decir, debe cuidar el hilo conductor que le dote orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva (Fundamento Jurídico III.2.), por lo que el sustento argumentativo señalado, genera una afectación a la alegada garantía del debido proceso en su vertiente congruencia, vinculado con la libertad del accionante.