SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, signado con Numero de Registro Judicial (NUREJ) 201606560, el 25 de noviembre de 2017 la Juez de control jurisdiccional ordenó su detención preventiva, posterior a ello en varias ocasiones presentó solicitudes de cesación a su detención preventiva, hasta que el 9 de febrero de 2018, mediante Resolución 047/2017 de la misma fecha, el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, determinó dar curso a dicha solicitud otorgándole medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre las cuales se encontraba su detención domiciliaria sin vigilancia policial.
Por la necesidad que tenía de trabajar para mantener a sus tres hijas presentó una solicitud de modificación de medida cautelar, ante la autoridad jurisdiccional con el fin que se le otorgue un horario laboral dentro la vigencia de la detención domiciliaria que estaba cumpliendo, por lo que el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del mencionado departamento, mediante Resolución C-158/2018 de 5 de julio, dio curso a su solicitud y autorizó su salida laboral de lunes a sábado de horas 10:00 a 19:00, determinando que los días domingos y feriados debe permanecer con la detención domiciliaria impuesta, decisión que fue apelada por la parte querellante, la cual fue radicada en la Sala Penal integrada por los Vocales hoy demandados, quienes mediante Resolución 294/2018 de 29 de agosto, declararon la procedencia del recurso de apelación planteado, revocando la Resolución C-158/2018, manteniendo su detención domiciliaria sin salida laboral; decisión asumida que no se encuentra debidamente fundamentada, existiendo contradicción en su contenido, que no solo le genera vulneración a su derecho a la libertad, sino que pone en peligro la vida e integridad física de sus hijas menores de edad, puesto que al no poder trabajar no puede brindarles alimento, educación, vestimenta y salud, aspecto que pondría en peligro la vida de las hoy coaccionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 14
- III.2. En cuanto al principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- g)
- REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto