SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
f)
f) Sobre los otros elementos como ser: arrendamientos y el puesto de venta que la parte apelante cuestiona de ilegales, tal como estableció el Tribunal Constitucional a momento de interpretar esta norma, hace viable la modificación de las medidas cautelares, pero establece que quien vaya a oponer un elemento, y quien las contradiga, no debe hacerlo solo de palabra, sino que debe demostrar objetivamente su petición; que el contrato de arrendamiento necesita de algunas formas legales, o que el puesto de venta de golosinas, el cual se ha dado por aceptado en relación al trabajo (del accionante) no sería legal; son simples afirmaciones del apelante, que no pueden causar convicción en la autoridad para motivar su decisión, tomando en cuenta que su determinación no puede fundamentarse bajo aseveraciones de palabra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 14
- III.2. En cuanto al principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- g)
- REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto