SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se ordene que los demandados y otros desocupen de forma inmediata los dos lotes de terreno, restituyéndosele los mismos, para lo cual se deberá retirar los alambres de púas, calaminas y muro con el que se encuentran cercados, sea con alternativa de desapoderamiento por parte de la fuerza pública y resguardo policial; b) Se disponga la demolición de los ambientes construidos ilegalmente por los demandados al interior de los inmuebles; y, c) La condenación de costas y resarcimiento de los daños ocasionados.
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, esta acción constitucional se constituye en un mecanismo idóneo para el restablecimiento de los derechos fundamentales cuando se denuncian actos vinculados a medidas o vías de hechos, en ese entendido, con el fin de resolver en forma adecuada la presente problemática, resulta imperioso resaltar la carga probatoria establecida por la doctrina constitucional que debe observar la accionante a fin de lograr la concesión de la tutela solicitada cuando se denuncia avasallamientos de predios: a) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho vinculadas sin causa jurídica, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, b) Acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció las vías de hecho y que no exista hechos controvertidos que deban ser dilucidados por la jurisdicción ordinaria.
Efectuadas esas aclaraciones, de las Conclusiones arribadas en esta Resolución Constitucional, se tiene que Ivana Cynthia Vargas Morales es propietaria de dos inmuebles ubicados en Capacachi, 29-N, avenida Franz Tamayo de la localidad Colcapirhua con una extensión de 1811,12 m2 y 1071,16 m2 con matrículas computarizadas 3.09.5.01.0002224 y 3.09.5.01.0009865, respectivamente la cuales fueron trasferidas en calidad de compra venta, acervo probatorio de los cuales se establece que la accionante cumplió con la carga de la prueba referente a la acreditación del derecho propietario de los inmuebles objeto de esta acción de amparo constitucional, por cuanto, los mismos se encuentran debidamente registrados en las Oficinas de DD.RR. de Quillacollo y es oponible contra terceros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- “c) Carga de la prueba debe ser cumplida por el peticionante de tutela
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- a) La acción de amparo constitucional puede ser activada directamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de abril de 2018,
- certificación de conocimiento expedido por la Presidenta de la OTB Villa
- CONFIRMAR