Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.5.
II.5. Del Testimonio de 28 de abril de 2017, extendido por el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se tiene que el 20 de mayo de 2013 Fernando Alfredo Rivas Cano planteó interdicto de adquirir la posesión contra Juan Carlos Sossa Núñez, Margarita Núñez de Montaño, Marcelina Muñoz de Valverde; y, Juan y Martín Núñez García sobre el inmueble objeto de la litis, por lo que mediante Resolución de 20 de junio de 2013, el juez de la causa dispuso ministrar posesión al demandante (fs. 65 a 72 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- “c) Carga de la prueba debe ser cumplida por el peticionante de tutela
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- a) La acción de amparo constitucional puede ser activada directamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de abril de 2018,
- certificación de conocimiento expedido por la Presidenta de la OTB Villa
- CONFIRMAR