SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

certificación de conocimiento expedido por la Presidenta de la OTB Villa

Más aun cuando, de la documentación presentada por los codemandados consistente en la certificación de conocimiento expedido por la Presidenta de la OTB Villa San Alfonso se establece que los codemandados tienen su domicilio ubicado en la avenida Franz Tamayo, acera oeste y que de acuerdo a los registros y listas de la citada OTB están afiliados a la misma desde el 2002, fecha a partir de la cual asistieron a las reuniones, asambleas, movilizaciones, desfiles cívicos y efectuaron los aportes correspondientes, evidenciándose de ello que los codemandados están viviendo en los predios reclamados desde antes que la impetrante de tutela haya adquirido la propiedad de los mismos, extremo que también se evidencia del Testimonio de 28 de abril de 2017 -descrito en la Conclusión II.5 de este fallo en el cual se establece que Fernando Alfredo Rivas Cano -anterior propietario del inmueble con folio real 3.09.5.01.0002224- planteó interdicto de adquirir la posesión contra Juan Carlos Sossa Núñez, Margarita Núñez de Montaño, Marcelina Muñoz de Valverde; y Juan y Martín Núñez García sobre el inmueble referido, aspectos que eran de conocimiento de la peticionaste de tutela al momento de adquirir los predios y que no puede ahora alegar su desconocimiento.

Razones por las cuales, este Tribunal concluye que la impetrante de tutela no cumplió con la carga probatoria exigida por la SCP 0998/2012, reiterada por la SCP 1478/2012 que fueron desglosadas en el Fundamento Jurídico precedente, ya que no existe certeza de los hechos denunciados por la accionante que permitan a la justicia constitucional brindar la tutela impetrada; situación por la que, este Tribunal se encuentra impedido de aperturar su competencia y conocer el fondo del problema jurídico planteado; toda vez que, esta garantía constitucional vinculada a denuncias por vías de hecho tiene por finalidad evitar abusos contrarios al ordenamiento jurídico vigente y que se ejerza justicia por mano propia, al margen de los mecanismos establecidos por ley.