SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria de dos inmuebles ubicados en Colcapirhua, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, el primero con una superficie de 1681,11 m2 y el segundo con una extensión de 1071,16 m2, que se encuentran debidamente registrados en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo las matrículas computarizadas 3.09.5.01.0002224 de 2 de diciembre de 2015 y 3.09.5.01.0009865 de 24 de febrero de 2017, es así que, en base a la documentación referida formuló interdicto de adquirir la posesión que se tramitó en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento citado, por lo que, la autoridad judicial dispuso ministrar su posesión sobre los referidos terrenos previo cumplimiento de los requisitos previstos por ley, al no existir oposición alguna         -conforme se tiene del Testimonio de 28 de abril de 2017- habiendo procedido a su inscripción en el folio real de propiedad detallado precedentemente.

No obstante a ello, los codemandados de manera ilegal pretendieron obtener títulos agrarios sobre sus predios a través del trámite de saneamiento simple tramitado ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), el cual concluyó con la emisión de la Resolución Administrativa (RA) SAN SIM 280/2017 de 25 de julio, por la que se declaró la incompetencia para conocer el indicado proceso debido a que los terrenos se ubican en un área urbana.

Refiere que a pesar de todos los documentos que avalan su derecho propietario desde la adquisición del primer lote hasta el segundo, los codemandados aprovechando su condición de hombres juntamente con sus familiares y otras personas contratadas de manera ilegal procedieron a construir una vivienda en la parte norte de sus lotes tomando ventaja de su estado de viudez y que no tiene familia que le colabore, sin permitirle el ingreso a su propiedad conforme se puede advertir del informe de 15 de diciembre de 2017, emitido por el funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) en el que se establece que existe un muro y una puerta rústica de calaminas que impiden el ingreso.

Finalmente, aduce que desde hace tres meses atrás pretendió solucionar el conflicto a través del diálogo para que los codemandados, quienes no tienen ningún documento que acredite su derecho propietario sobre los inmuebles, dejen de ejercer las medidas de hecho sobre los predios; empero, al contrario de lo impetrado estos construyeron un precario muro y un cuarto que es utilizado como depósito impidiéndole el libre ejercicio de su derecho, actos permanentes que únicamente cesaran cuando los codemandados dejen de detentar sus inmuebles.