SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.2.
II.2. Se encuentra la SCP 0774/2016-S2 de 22 de agosto, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ivana Cynthia Vargas Morales en representación legal de Alejandra Rivas Vargas contra Mario Enrique Severich Bustamante, Alcalde Municipal; Jorge Armando López Canedo, Director de Urbanismo; Mauricio Barbery Canedo; Danitza Alcócer Arrazola, ambos Asesores Jurídicos de las Direcciones de Urbanismo y Catastro, respectivamente; todos del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua; Juan Núñez García y Martín Núñez García, en el que denuncia que los particulares demandados construyeron clandestinamente un cuarto y un muro que lesiona su derecho propietario, situación por la que acudió ante la Unidad de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua para solicitar la demolición, por cuanto no tiene los documentos que acreditan su derecho propietario, instancia administrativa que por Resolución Técnica Administrativa 01/2015 de 7 de agosto determinó su demolición; empero, fue dejada sin efecto por Resolución Técnica Administrativa 02/2015 de 28 de septiembre; por lo que, el objeto de la acción de amparo impetrada se ciñe a que se disponga “la nulidad de la Resolución Municipal Técnica Administrativa 02/2015 de 28 de septiembre, manteniendo vigente la Resolución Técnica Administrativa 01/2015 de 7 de agosto, se le restituya su inmueble garantizando el uso, goce y disfrute y se ordene a las personas demandadas abstenerse de perturbaciones con la condenación de costas, daños y perjuicios” -sic- (fs. 247 a 254 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- “c) Carga de la prueba debe ser cumplida por el peticionante de tutela
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- a) La acción de amparo constitucional puede ser activada directamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de abril de 2018,
- certificación de conocimiento expedido por la Presidenta de la OTB Villa
- CONFIRMAR