Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.6.
II.6. Mediante RA SAN SIM 280/2017 de 25 de julio -rectificada a 28 de julio de 2017 por RA SAN SIM 320/2017 de 29 de agosto-, el Director Departamental y el Responsable de Saneamiento del INRA de Cochabamba, resolvieron declararse sin competencia para conocer y ejecutar el proceso de saneamiento del predio denominado FAMILIA NUÑEZ, ubicado en el municipio de Colcapirhua, presentado por Marcelina Núñez de Valverde, Margarita Núñez de Montaño, Martin Núñez García, Juan Núñez García y Juan Carlos Sossa Núñez y posterior oposición de Ivana Cynthia Vargas Morales (fs. 2 a 5 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- “c) Carga de la prueba debe ser cumplida por el peticionante de tutela
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- a) La acción de amparo constitucional puede ser activada directamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de abril de 2018,
- certificación de conocimiento expedido por la Presidenta de la OTB Villa
- CONFIRMAR