SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.1.
II.1. Cursa demanda de proceso sumario de “Nulidad de Declaratoria de Herederos y Prescripción de petición de entrega de bien hereditario; como consecuencia de ello se dejen sin efecto todas las transferencias de inmueble del decuyus originadas con dicha Declaratoria de Herederos” (sic) seguido por Martín y Juan Núñez García contra Lidia Postigo Villarroel, Orlando Núñez Postigo, Albina Rodríguez de Claros, Roberto Linares Torrez y Alfredo Rivas Cano, siendo el objeto de la demanda el inmueble ubicado en la zona Capacachi este, avenida Franz Tamayo, actualmente con matrícula computarizada 3.09.5.01.0002224, con una superficie de 1811 m2 presentado el 4 de enero de 2016 (fs. 317 a 320 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- “c) Carga de la prueba debe ser cumplida por el peticionante de tutela
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- a) La acción de amparo constitucional puede ser activada directamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 11 de abril de 2018,
- certificación de conocimiento expedido por la Presidenta de la OTB Villa
- CONFIRMAR