SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
2)
2) El argumento de que no se vulneró ningún derecho del demandado, peor aún causarle perjuicio personal y directo, colocándose en un estado de indefensión, como a los herederos incidentistas, porque ante el desconocimiento de sus domicilios, se les citó por edictos de prensa; es sesgado y alejado del principio de legalidad; puesto que no es evidente que en la tramitación del proceso se haya cumplido con el procedimiento y prescripciones de ley, como se refiere; toda vez que, ante la existencia de herederos debió citárseles; -así haya manifestado que desconoce el domicilio del demandado por conveniencia-; y la juzgadora estaba en la obligación de observar la demanda y ordenar a la demandante que su acción la dirija contra todos los herederos del fallecido Saturnino Fernández Villanueva, más aún si la demandante tenía pleno conocimiento de la existencia de los herederos incidentistas con quienes suscribió el documento público 854/2011 de 14 de noviembre; es decir, dos años antes de interponer la presente demanda;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la valoración
- i)
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO