SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de septiembre de 2013, interpuso demanda voluntaria de reconocimiento y finalización de unión libre y de hecho ante el “Juzgado 3°de Instrucción de Familia”, que se tramitó conforme a los Códigos de Familia y de Procedimiento Civil abrogados; asimismo, en el referido proceso, nunca manifestó que desconocía la existencia de herederos de Saturnino Fernández Villanueva, padre de sus hijos, y con quien mantuvo la unión libre de forma singular y estable, desde el 10 de marzo de 1988 hasta el 7 de octubre de 2010 -por veintidós años-, teniendo cuatro hijos en común, tal como lo demostró en el proceso judicial, y al fallecimiento del mismo, tiene derechos como cónyuge supérstite, conforme lo establece el art. 63.II de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo la comunidad de gananciales, un derecho vinculante a la unión libre.
Dentro del referido proceso, firmó el acta de juramento de desconocimiento del domicilio del demandado, Freddy Guillermo Fernández Ventura -familiar más cercano de su fallecido exconviviente, del que tuvo referencia- y los presuntos herederos del de cujus Saturnino Fernández Villanueva; por lo que, todos ellos fueron citados por edictos de prensa, tal como lo establecía el Código de Procedimiento Civil abrogado, así como se procedió a la designación de abogado defensor de oficio, cumpliéndose con ello, las previsiones de la señalada normativa; sin causar indefensión alguna; por otro lado, el hecho de que sus hijos vendieran su herencia a los incidentistas y recurrentes, es una demostración tácita del reconocimiento y respeto a sus derechos hereditarios; sin embargo, pese a que no se afectó en su legítima, ni causado indefensión a los herederos incidentistas y recurrentes, ya que administran “la masa hereditaria relicta” por su exconviviente, éstos ahora se oponen a que participe de la división y participación de la herencia como cónyuge supérstite, considerando el periodo de inicio y finalización de su unión.
En tal contexto, los Vocales demandados, al determinar la nulidad de obrados por medio del Auto de Vista impugnado, realizaron una lectura y apreciación errónea de los hechos, actos procesales y derechos contenidos en su demanda, al afirmar de manera temeraria, ilegal e injusta que, la impetrante de tutela manifestó desconocer la existencia de los herederos de Saturnino Fernández Villanueva, y que faltó a la verdad al manifestar que desconocía el domicilio del demandado Freddy Guillermo Fernández Ventura por conveniencia, como si las declaraciones de los incidentistas y recurrentes fueran verdades materiales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la valoración
- i)
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO