SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.3.
II.3. Dentro del proceso de reconocimiento y finalización de unión libre o de hecho seguido por Nancy Jenny Rojas Gálvez, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 03/2017 de 5 de junio, revocaron el Auto Interlocutorio 122/17; y en consecuencia, declararon probados los incidentes de nulidad y anularon obrados hasta fs. 11 inclusive, disponiendo que la Jueza a quo, observe la demanda en virtud del principio de dirección del proceso y cumplimiento de los principios, previsto en el art. 220 del Código de Familia y del Proceso Familiar (fs. 65 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la valoración
- i)
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO