SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y en audiencia amplió sus argumentos señalando que: a) Según el acta de juramento, manifestó desconocer el domicilio del paradero de Freddy Guillermo Fernández Ventura, familiar más cercano del cual tiene referencia; aunque los Vocales demandados, realizaron una lectura errónea al afirmar que declaró desconocer la existencia de los herederos del de cujus, error al que indujeron los memoriales de los incidentistas, recurrentes y terceros interesados, lo que va contra de la verdad material; b) El proceso se encuentra con Sentencia ejecutoriada desde el 2015, la cual no es susceptible de recurso ulterior; c) Ningún acto o trámite judicial se declara nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley, bajo responsabilidad; sin embargo, los autoridades demandadas anularon todo el proceso de reconocimiento de unión libre, con el argumento de que falto a la verdad, al afirmar que desconocía la existencia de herederos de Saturnino Fernández Villanueva; d) El derecho de reconocimiento de unión libre, se vincula al derecho a heredar parte de la herencia que dejó el causante y no solamente con el derecho que tienen los hijos herederos; y, e) No se trata de un proceso sucesorio sino de reconocimiento de unión libre, a la que se oponen de manera clara y manifiesta los terceros interesados, que es una realidad reconocida en dos instancias.

Ahora bien, conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación.

En este contexto, nos corresponde verificar si los Vocales demandados, hubiesen incurrido en una valoración arbitraria o irrazonable de la prueba o en su caso en la omisión en la valoración de la prueba aportada, tal como se denuncia; por lo que se sintetizan los argumentos del Auto de Vista 03/2017 impugnado, que fueron los siguientes: