SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
III.2.
En torno a la referida Resolución impugnada -Auto de Vista 03/2017 de 5 de junio- que revocó el rechazó del incidente de nulidad planteado por Freddy Guillermo Zambrana Arancibia, Jimena Cosmy Fernández Zambrana; Paola Ibana Fernández Zambrana, Diego Gonzalo Fernández Zambrana y Nelson Abel Fernández Zambrana; y en consecuencia, declaró probado dicho incidente de nulidad y anuló obrados hasta fs. 11 inclusive, la impetrante de tutela; observó que los Vocales demandados, valoraron de manera errada los actuados procesales; al afirmar que faltó a la verdad cuando señaló que desconocía el domicilio del demandado Freddy Fernández y los presuntos herederos del causante Saturnino Fernández Villanueva; y como consecuencia de ello, fueron citados por edictos de prensa; así como se procedió a la designación de abogado defensor de oficio; de igual manera, no se les afectó en su “legítima”, ni causó indefensión a los herederos incidentistas, ya que administran la masa hereditaria “relicta” por su exconviviente; considerando asimismo, el hecho de que la venta de herencia de sus hijos a los incidentistas y recurrentes, es una demostración tácita del reconocimiento y respeto a sus derechos hereditarios; estos ahora se oponen a que participe de la división y participación de la herencia como cónyuge supérstite, considerando el periodo de inicio y finalización de su unión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la valoración
- i)
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO