SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.1.
II.1. La Jueza Pública de Familia Décima Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto 122/17 de 8 de febrero de 201,7 por el cual rechazó los incidentes de nulidad de obrados, presentados por Freddy Guillermo Fernández Ventura, Jimena Cosmy Fernández Zambrana, Diego Gonzalo Fernández Zambrana, Paola Ibana Fernández Zambrana y Nelson Abel Fernández Zambrana; en mérito a que se advirtió que el proceso se desarrolló conforme a ley, sin que se hubiese vulnerado derecho alguno del demandado, ni haberlo colocado en indefensión toda vez que ante el desconocimiento de sus domicilios por parte de la demandante, se procedió a citarlos por edictos de prensa, encontrándose el proceso con Sentencia ejecutoriada. (fs. 49 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la valoración
- i)
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO