SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S4

Fecha: 22-Nov-2018

1)

Precisada así la problemática planteada, su análisis se circunscribirá a determinar si el Auto de Vista 122/2018, se pronunció fundada y motivadamente respecto a: 1) los elementos de convicción que según la Jueza a quo eran suficientes para sostener la probabilidad de autoría o participación del accionante –entonces imputado– (art. 233.1 del CPP); 2) Las circunstancias que según la citada autoridad judicial determinaban la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización alegados arts. (234.10 y 235.2 del CPP); a cuyo efecto resulta necesario efectuar una contrastación entre los hechos que se denuncian como agravios en el recurso de apelación, así como lo pronunciado por el Tribunal de alzada; y, 3) La determinación de ordenar la detención preventiva ante la verificación tanto de los elementos de convicción, como de la concurrencia de las circunstancias antes anotadas (art. 233 del CPP).

Continuando con el análisis de antecedentes, del examen del Auto de Vista ahora impugnado que declaró sin lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por la defensa técnica del accionante (Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional), se tiene que las autoridades demandadas, al momento de revisar la verificación y determinación efectuada por la referida Jueza de primera instancia respecto de la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización alegados, fundamentaron su determinación de mantener la medida cautelar dispuesta en base a lo siguiente: 1) Del análisis de la probabilidad de autoría (art. 233. 1 del CPP), se valoraron las circunstancias en las que se suscitó el mismo (declaración de la víctima, informe psicológico y social, declaraciones testificales), así como la actitud asumida por el peticionante de tutela en el momento que se cometió el hecho delictivo; 2) Respecto a la valoración efectuada de la circunstancia prevista en el art. 234.10 del CPP, no se advierte vulneración alguna a derechos y garantías del entonces procesado dado que los elementos probatorios (declaración de la víctima, informe psicológico y social) correctamente valorados por la Jueza, teniéndose además la declaración de uno de los vecinos que refiere que no es la primera vez que Yola Juárez sufre violencia por parte del impetrante de tutela; elementos que dan cuenta de la existencia de circunstancias para determinar que el procesado constituye un peligro para la víctima, sin que el hecho de que el procesado no tenga denuncias previas pueda desvirtuar el indicado riesgo; y, 3) En cuanto a la valoración efectuada de la circunstancia prevista en el art. 235.2 del citado Código, en los casos en los que la violencia emerge dentro de un mismo núcleo familiar, surgen situaciones o intereses contrapuestos entre las partes que suscitan parcializaciones entre los integrantes de la familia, como ocurre en el presente caso en el que existen hijos menores de edad en común que presenciaron algunas circunstancias acontecidas en el relato fáctico, por lo que la Jueza de primera instancia al activar el presente riesgo a obrado de manera correcta y fundamentada.