SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S4
Fecha: 22-Nov-2018
ii)
ii) En lo que concierne a la revisión y valoración efectuada por las autoridades demandadas respecto de la determinación de la Jueza de primera instancia que afirmó la concurrencia de la circunstancia prevista por el art. 234.10 del CPP (peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante), se advierte que los Vocales ahora demandados examinaron la prueba cursante en el cuaderno de investigaciones que fue objeto de valoración por parte de la Jueza a quo, e hicieron énfasis en una declaración testifical que se encontraba validada por informes psicológico y social de la víctima, refiriendo que a su juicio generaban una convicción respecto de la existencia de violencia constante y sistemática ejercida contra la víctima, que no podía ser desvirtuada por el certificado sin antecedentes penales del impetrante de tutela. Por otro lado, no es evidente que el Tribunal de alzada hubiese reformado la disposición de la Jueza de primera instancia en perjuicio del accionante, en el entendido de que la motivación y argumentación de las razones por las que los Vocales ahora demandados entendieron de que la Resolución de la Jueza a quo determinó correctamente la concurrencia del referido riesgo procesal, no puede ser entendida como una modificación de los argumentos del juez de primera instancia, más aún cuando el Auto de Vista impugnado mantiene la medida cautelar dispuesta la Resolución apelada, sin agravar las condiciones restrictivas impuestas al peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR