SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S4

Fecha: 22-Nov-2018

II.3.

II.3.    Por Auto de Vista 122/2018 de 8 de agosto, Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija –ahora demandados–,declararon sin lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por la defensa técnica del procesado –hoy accionante–, y en consecuencia confirmó la Resolución de 17 de julio de 2018, en base a las siguientes razones y fundamentos de derecho: a) El hecho de que el procesado no tenga denuncias previas no puede tenerse como una realidad fáctica que determine que no éxito violencia previa hacia la víctima, como tampoco puede acreditar dado que más allá de los elementos probatorios valorados por la Juez de primera instancia (declaración de la víctima, informe psicológico y social), se tiene la declaración de uno de los vecinos que refiere que. “no es la primera vez que la señora Yola Juárez sufre este tipo de violencia, pero la misma nunca da a conocer, yo creo q es por temor a su concubino, ella vive sola en alquiler, no tiene familiares en la ciudad de Tarija, por lo que señora fiscal pido a su autoridad que tome otras medidas en contra del señor Elías Arena porque es una persona agresiva …” (sic.); elementos probatorios que dan cuenta de la existencia de circunstancias para determinar que el procesado es probablemente autor del hecho y que constituye un peligro para la víctima; y, b) en cuanto al riesgo de obstaculización contenido en el numeral 2 del art. 235 del CPP, debe tenerse presente que en los casos en los que la violencia emerge dentro de un mismo núcleo familiar, de manera lógica surgen situaciones o intereses contrapuestos entre las partes que suscitan lógicamente parcializaciones dentro de las personas que componen el referido núcleo familiar, como ocurre en el caso en análisis ,en el que existen hijos menores de edad en común que presenciaron algunas circunstancias acontecidas en el relato fáctico; por lo que la Juez de primera instancia al activar el presente riesgo obró de manera correcta y fundamentada (40 a 42 vta.).