SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S4

Fecha: 22-Nov-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2018 de 15 de octubre, cursante de fs. 46 a 49 vta.; por la que, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Efectuando una revisión de la documentación acompañada en calidad de prueba por el accionante, se constata que el Auto de Vista 122/2018 desde el Considerando II.2 refiere las circunstancias que envuelven a la calificación provisional del hecho endilgado al ahora peticionante de tutela, mencionando los extremos por los que se consideró la probabilidad de autoría, efectuando un análisis intelectivo del razonamiento del Tribunal de alzada respecto del punto reclamado vía apelación cautelar; 2) En lo concerniente a los peligros procesales, el referido Auto de Vista en sus Considerandos II.2 a II.6, describe la concurrencia de los peligros procesales contenidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, especificando los motivos y razonamientos claros y concretos que llevaron a las autoridades ahora demandadas a activar procedimentalmente los referidos riesgos, y finalmente identificando los elementos considerados y valorados por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Tarija a momento de activar aquellos; 3) No es evidente la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista 122/2018 ahora impugnado por el accionante, dado que el mismo se pronuncia respecto a ambas circunstancias referidas a la aplicación de medidas cautelares, que son exigidas en el art. 233 del citado Código; 4) Respecto de la vulneración de derechos del ahora peticionante de tutela, por haberse incorporado en el Auto de Vista 122/2018, con argumentos distintos a los considerados por la Jueza inferior, se ha constatado que la Resolución motivada por los ahora demandados, de pronuncia en su integridad en base a los argumentos ya cimentados por la Jueza de primera instancia y de ninguna manera agrega algo fuera de lo considerado en audiencia de control jurisdiccional, manteniéndose subsistentes las mismas circunstancias activadas por el referido Juez; 5) En cuanto a la supuesta reforma en perjuicio (art. 400 CPP) incurrida por los Vocales demandados, cabe referir que el Auto de Vista hoy impugnado no ha modificado nada en perjuicio del accionante, dado que la medida extrema de detención preventiva ya estaba dispuesta por el Juez a quo y el Tribunal de alzada solo la ha mantenido analizando los motivos que conllevaron a entender la concurrencia de probabilidad de autoría y peligros procesales de fuga y de obstaculización; y, 6) Las medidas cautelares solicitadas por pedido fundamentado del Ministerio público, no causan estado y pueden ser modificadas en cualquier momento cuando varíen las circunstancias que determinaron su imposición, extremo que fue referido por la Resolución ahora impugnada.