SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S4
Fecha: 22-Nov-2018
iii)
iii) Finalmente, se advierte que los Vocales ahora demandados, para concluir que la Jueza de primera instancia asumió correcta y motivadamente la determinación de la concurrencia de la circunstancia prevista en el art. 235.2 del CPP (que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente), tomaron en cuenta la valoración probatoria efectuada por la misma en cuanto a la violencia ejercida contra la víctima y presenciada por sus hijos menores de edad, así como el razonamiento que desarrolló la referida autoridad jurisdiccional de primera instancia respecto de la relación de familia por el vínculo de hecho, la procreación de hijos en común entre la víctima y la posibilidad que el agresor pueda influir negativamente en la víctima o los menores de edad. En base al análisis de esas valoraciones y razonamientos, el Tribunal de alzada consideró que era previsible que el ahora peticionante de tutela obstaculice o influya de manera negativa en la víctima denunciante o la familia esta para que informen falsamente o se comporten de manera reticente, por lo que consideró correcta y fundamentada la activación del referido riesgo.
Toda la actividad argumentativa, de motivación y fundamentación llevada a cabo por los Vocales ahora demandados, dista mucho de ser una simple relación de los argumentos y valoraciones probatorias efectuadas por la Jueza de primera instancia o una mera exposición de los requerimientos del entonces imputado. Razones que llevan a sostener que no es evidente que el Tribunal de alzada, a través del Auto de vista 122/2018, ahora impugnado, hubiese incumplido con su obligación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar.
En cuanto a las exigencias formales de estructuración y motivación (Fundamento Jurídico III.1), el Auto de Vista impugnado expone con claridad el marco normativo y fáctico en el que sustenta su decisión, así como pone de manifiesto las principales razones y convicciones determinativas que llevaron a las autoridades demandadas a resolver en el sentido pretendido por la víctima (mantener la medida cautelar extrema), y no así en la pretensión jurídica esgrimida en recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora accionante (modificar la detención preventiva). Asimismo, se advierte la observancia del principio dispositivo por parte de los Vocales demandados, al haber otorgado respuesta a todas las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos, así como al haber interiorizado y reforzado los argumentos de la jueza a quo respecto de la fundamentación de la concurrencia de las circunstancias previstas en el procedimiento penal para determinar los riesgos procesales.
Finalmente, la Resolución ahora impugnada, se ha enmarcado en los principios que rigen la aplicación de la detención preventiva, tanto en la Constitución Política del Estado como en el Bloque de Constitucionalidad. Así se advierte un juicio de proporcionalidad y de ponderación entre los efectos restrictivos de la medida cautelar extrema sobre los derechos del impetrante de tutela y las circunstancias del hecho que se investiga en las que entiende involucrada una mujer en situación de violencia, así como menores de edad testigos de los hechos sindicados. La exposición del resultado final de esta ponderación, visibiliza los fines legítimos y razonables de la aplicación de la detención preventiva relacionados con el proceso que se encontraba en curso (procedimiento especial de protección de un grupo de atención prioritaria como son las mujeres en situación de violencia, Ley Integral para Garantizar una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–), y los elementos de convicción arrojados por la investigación hasta ese momento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR