SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S4

Fecha: 22-Nov-2018

II.1.

II.1.    Por Resolución de 17 de julio de 2018, Gloria Segovia Estrada, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Tarija, dispuso la detención preventiva contra Elías Arenas Flores –ahora peticionante de tutela–, por el delito de feminicidio en grado de tentativa, a cumplirse en el Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP en cuanto a la probabilidad de autoría y la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización previstos en los arts. 234.10 y 235.2 del citado Código; todo ello en base a los siguientes fundamentos: i) Respecto de la probabilidad de autoría del encausado (ahora peticionante de tutela) en el hecho incriminado, se tienen como elementos indiciarios de prueba el formulario de denuncia, el acta de declaración informativa de la víctima, informe de conocimiento policía, de intervención policial preventiva (acción directa), certificado médico forense que otorga a la víctima la incapacidad de tres días, informe preliminar de directrices iniciales, informe psicológico, social y demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones; ii) Los referidos informes y certificados son coincidentes y concordantes con la declaración de la víctima de violencia intrafamiliar respecto de hechos concatenados en lugar, fecha y hora del acto de violencia, así todos ellos dan cuenta que el imputado y la víctima se encontraban en su domicilio siendo consistentes las declaraciones de la víctima que refiere que el encausado (ahora accionante) intentó asfixiarla y en el momento que la violentada logró evadir la situación y correr fuera de su domicilio, el referido agresor la persiguió, y advertido por los vecinos que inmediatamente llamaron a la policía; iii) El certificado médico forense practicado a la víctima certifica diez escoriaciones de tipo anquial, equimosis en la región cervical anterior, escoriaciones en la región mandibular, escoriación en el codo izquierdo, otorgándole tres días de incapacidad a la referida mujer víctima de violencia; el referido peritaje da cuenta de agresiones realizadas en el cuello consistentes con la declaración de la referida víctima; iv) El informe social referencial señala que la víctima vive en concubinato con el agresor y que después de dos años de convivencia se ausentaba del domicilio y retornaba a los dos días a golpearla en hechos de violencia que fue ascendiendo hasta que esta última fue amenazada de muerte por el agresor; v) El informe preliminar psicológico da cuenta de la consistencia de la declaración de la víctima en cuanto a las sucesivas amenazas de muerte que recibió la misma y la dependencia alcohólica del agresor; vi) A partir de esas valoraciones se encuentra establecido y cumplido el requisito de probabilidad de autoría del agresor (ahora peticionante de tutela) en el delito de feminicidio en grado de tentativa establecido en el art. 252 del CPP con relación al art. 8 del Código Penal (CP); vii) Respecto del riesgo procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del CPP, por el informe social, psicológico y el certificado médico forense antes valorados, se configura el peligro efectivo para la víctima ; y, viii) En cuanto al peligro de obstaculización previsto en el numeral 2 del art. 235 del citado Código, por los elementos de prueba antes valorados se consideró que es previsible que el imputado obstaculice o influya de manera negativa en la víctima denunciante o la familia de la misma dado que tienen una relación de afectividad al ser concubinos y tener hijos en común (fs. 11 a 13).