SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S4
Fecha: 22-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En base a la imputación formal de 16 de julio de 2018, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva, por concurrir los requisitos previstos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a la probabilidad de autoría y la concurrencia de los peligros procesales de fuga y de obstaculización contemplados en los arts. 234.10 y 235.2 del citado Código.
habiendo formulado recurso de apelación incidental respecto de la medida cautelar que le fue impuesta, los Vocales ahora demandados, mantuvieron la detención preventiva, y en lugar de subsanar las vulneraciones en las que incurrió la Jueza a quo, se limitaron a modificar sus argumentos, pronunciándose más allá de los agravios expuestos, a través de una Resolución que omite pronunciamiento respecto de la probabilidad de autoría y no fundamenta la concurrencia de los riesgos procesales, limitándose a confirmar la Resolución de la autoridad judicial.
La de primera instancia no habría procedido a realizar una motivación ni fundamentación de su decisión en cuanto a la probabilidad de autoría, sustentando la misma simples indicios; omisión que habría sido refrendada por el Tribunal de alzada sin motivar ni fundamentar el Auto de Vista 122/2018 ahora impugnado.
Se dispuso la concurrencia de la circunstancia prevista en el art. 234.10 del CPP, modificando en su perjuicio el argumento esgrimido por la Jueza a quo en vulneración de lo dispuesto por el art. 400 del CPP, y sin tomar en cuenta que no tiene antecedentes penales o policiales que puedan acreditar que constituye un riesgo para la víctima.
En cuanto al riesgo de obstaculización, que tanto la Jueza a quo como los Vocales demandados, no expusieron los motivos de hecho en los que basaron sus conjeturas; puesto que no precisaron cuales fueron las personas, entidades bancarias, policías o funcionarios que podrían ser obstaculizados, como tampoco se fundamenta en qué forma se daría dicha obstaculización, y cuáles serían los medios probatorios que llevaron al juzgador a considerar que acontecerían los indicados hechos. De esta manera, indicó que las autoridades ahora demandadas dictaron un Auto de Vista sin la debida fundamentación, incurriendo en conjeturas y presunciones, sin objetividad ni proporcionalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR