SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
1)
Dirzey Rosario Vargas Amurrio, Gerente Regional de la Administración Aduanera de Cochabamba, a través de sus apoderados en audiencia manifestó: 1) Los Proveídos se emiten como cualquier respuesta a las solicitudes que se presentan; 2) La Aduana emitió resoluciones sancionatorias por conductas que contravienen el ordenamiento jurídico aduanero, las cuales pudieron ser recurridas si el sujeto pasivo no estaba de acuerdo con el fallo; en el caso de autos la Empresa accionante no interpuso recurso alguno, aspecto que ellos mismos manifestaron; 3) BoA tenía un plazo para hacer valer sus derechos en la instancia que considere; así emitidos los PIET’s y una vez notificado el sujeto pasivo tiene tres días para que puedan ser cancelados; 4) Por RA 057/2017 se rechazó el recurso de revocatoria que la Aduana
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 5)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- Fragmento 17
- por el término de 180 días
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR