SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
Fragmento 19
En ese contexto y en alusión a la solicitud de nulidad impetrada por el accionante a través de la presente acción de amparo constitucional respecto al PROVEÍDO AN-GRCGR-SET-PROV-078/2017; por el cual, se hubiera rechazado el recurso de impugnación en sede administrativa por parte de la ahora entidad aduanera demandada se tiene que, por memorial de 7 de noviembre de 2017 la empresa BoA -ahora accionante- planteó recurso jerárquico en contra de la RA AN-GRCGR-ULECR 057/2017 de 13 de octubre, y que a través del proveído de referencia la Gerente Regional de Cochabamba a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, reiteró que la presentación del recurso de revocatoria contra el PROVEÍDO AN-GRCGR-SET-062/2017, jurídicamente era inviable alegando que los recursos de impugnación contra actos de la Administración Aduanera se encuentran regidos por los arts. 201 y 202 del CTB además de los arts. “195 y 4° de la ‘Ley 3092’” (sic); situación que fue reconocida por la entidad accionante a momento de haber sido notificados con las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Aduana Aeropuerto y que el recurrente -ahora accionante- tuvo conocimiento de las vías de impugnación a momento de ser notificado con las resoluciones sancionatorias emitidas por la Administración de Aduana Aeropuerto, que como se manifestó reiteradamente en todas las providencias emitidas por esta Gerencia Regional de Aduana, se encuentran firmes lo que obliga a su ejecución, por lo expuesto concluye que no puede atenderse la solicitud impetrada por el representante de BoA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 5)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- Fragmento 17
- por el término de 180 días
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR