SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
Fragmento 17
La entidad accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, acceso a la justica, a la tutela judicial efectiva y los principios de seguridad jurídica y legalidad; por cuanto fueron notificados con noventa y siete PIET`s, y pese a las comunicaciones internas emitidas por la autoridad demandada que dispusieron la revisión de oficio para solucionar los procesos en sede administrativa y los que se encontraban en ejecución de sentencia, se pretendió ejecutar dichos proveídos con el argumento que no fueron impugnados y que se encontrarían firmes; por lo que interpuesto el recurso de revocatoria, la entidad demandada sin fundamento alguno mediante “otro proveído”, señaló que la solicitud no podía ser atendida, decisión que luego de haber sido impugnada a través del recurso jerárquico se emitió un nuevo proveído poniendo fin al proceso en sede administrativa con una carente fundamentación y motivación dado que dichos proveídos resultan ser simples pronunciamientos cual si se trataran de meros trámites, además de no mencionarse el motivo del rechazo y de por qué no se remitió a la autoridad superior el recurso jerárquico a objeto de su resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 5)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- Fragmento 17
- por el término de 180 días
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR