SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

5)

por el interés de orden público suspendió la ejecución tributaria por el lapso de seis meses a favor de BoA, tiempo que no fue aprovechado por dicha Empresa; 5) Lo que pretenden a través de la presente acción de amparo constitucional, es que se ejerza un control de legalidad solicitando se revisen los PIET’s, sin previamente haber agotado las vías administrativas, pretendiendo llegar a la Resolución Sancionatoria, incurriendo en improcedencia conforme a lo establecido en el art. 53 nums. 2) y 3) del Código Procesal Constitucional (CPCo); 6) El art. 145 del Código Tributario Boliviano (CTB), establece que todas las resoluciones adquieren calidad de firmeza en materia administrativa por el solo transcurso de tiempo; por lo que, ya no pueden ser impugnados; 7) En el caso se están debatiendo hechos controvertidos que deberían estar sujetos a un proceso de legalidad antes que de constitucionalidad; y conforme la ley de procedimiento administrativo los actos que adquirieron validez y eficacia tienen que ser ejecutados por la Aduana; 8) Por RA 057/2017 se rechazó el recurso de revocatoria, exponiendo claramente los motivos para tal decisión, disponiendo además tres días para que paguen, y ante el incumplimiento se procedería a la ejecución contenciosa coactiva; por lo que, dicho fallo no carecería de fundamentación y motivación como refiere la parte ahora impetrante de tutela. Por otro lado, señala que los memoriales presentados en el recurso de revocatoria no fueron interpuesto por la Aduana sino por la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT); razón por la cual, fueron desestimados; y,             9) Finalmente, respecto a la vulneración a la seguridad jurídica no se les notificó con un Auto de Firmeza, dado que ello no se encuentra previsto en la norma, sino que se da ante el transcurso del tiempo.