SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
II.5.
II.5. Por Proveído AN-GRCGR-SET-PROV-078/2017 de 9 de noviembre, la Gerente Regional de Cochabamba a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, con relación al recurso jerárquico contra la RA AN-GRCGR-ULECR 057/2017, señaló que la Resolución hizo conocer que la presentación del recurso de revocatoria contra el Proveído AN-GRCGR-SET-062/2017 jurídicamente era inviable y no podía ser atendido porque los recursos de impugnación contra actos de la Administración Aduanera se encuentran regidos por los arts. 201 y 202 del CTB además de los arts. “195 y 4° de la ‘Ley 3092’”; situación que fue reconocida por la entidad accionante a momento de haber sido notificados con las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Aduana Aeropuerto. Asimismo, la entidad demandada señaló que el recurrente ahora accionante tuvo conocimiento de las vías de impugnación a momento de ser notificado con las resoluciones sancionatorias emitidas por la Administración de Aduana Aeropuerto, mismas que se encuentran firmes lo que obliga a su ejecución, concluyendo que no puede atenderse la solicitud impetrada por el representante de BoA (fs. 6 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 5)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- Fragmento 17
- por el término de 180 días
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR