SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
II.1.
II.1. Mediante PROVEÍDO AN-GRCGR-SET-PROV-062/2017 de 13 de septiembre, la Gerente Regional a.i. de Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, reiteró el rechazo de la pretensión de la entidad accionante de dejar sin efecto los PIET´s, señalando que de acuerdo al Proveído AN-GRCGR-SET-PROV-057/2017 de 28 de agosto, que fue notificado personalmente al Gerente General de BoA, se informó la notificación personal de noventa y siete Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración de Aduana Aeropuerto, al representante y apoderado legal Jaime Lazarte Villagra, quienes no objetaron las referidas Resoluciones a través de ningún medio de impugnación dentro de los veinte días previstos en el art. 143 del CTB, reiterando que las señaladas Resoluciones Sancionatoria, se constituirían firmes de acuerdo al art. 108 inc. 1) del citado Código (fs. 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 5)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- Fragmento 17
- por el término de 180 días
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR