SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
II.3.
II.3. La Gerente Regional a.i. de Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, por Resolución Administrativa AN-GRCGR-ULECR 057/2017 de 13 de octubre, resolvió: “Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por BoA contra el Recurso de Revocatoria contra el Proveídos AN-GRCGR-SET-PIET-062/2017 DE 13/09/2017, emitido como consecuencia de los Proveídos de Ejecución Tributaria AN-GRCGR-SET-PIET-222 de 09/08/2017 al 309/2017 de 09/08/2017, por ser inviable, conforme a los artículos 201° y 202° del Código Tributario “Ley 3092” de Incorporación del Código Tributario (…) Se dispone la suspensión de la ejecución de los 97 Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) AN-GRCGR-SET-PIET-190/2017 de 28/07/2017 al 209/2017 de 31/07/2017 y AN-GRCGR-SET-PIET-222/2017 de 09/08/2017 al 309/2017 de 09/08/2017, emitidos contra la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA, (…) por el término de 180 días calendario. (…) El representante legal (…) deberá considerar acogerse a los beneficios previstos en la Resolución de Directorio N° 01-004-17 de 08/02/2017, (…), referente a la multa de 2.500 Unidades de Fomento a la Vivienda a 1.000 Unidades de Fomento a la Vivienda, aplicable retroactivamente, conforme a lo previsto en el artículo 123° de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, así como del artículo 150° del Código Tributario (…) así como de la Resolución de Directorio N° RD 01-025-15 de 05/11/2015, que Aprueba el ‘Procedimiento para la Concesión del Plan de Facilidades de Pago’” (sic [fs. 48 a 50]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 5)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- Fragmento 17
- por el término de 180 días
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR