SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2018-S4

Fecha: 26-Nov-2018

1)

1)  Respecto a que no se motivó la segunda ilegalidad denunciada en su apelación, es decir, la falta de fundamentación de las excepciones sobre los actos dilatorios en los cuales hubiesen incurrido las partes procesales y la administración de justicia, los Vocales demandados señalaron que verificados los antecedentes de manera imparcial conforme dispone el art. 398 del CPP, advirtieron que tanto el acusado en su incidente como el Tribunal inferior en su fallo judicial, hicieron el descuento de las vacaciones judiciales por cada año, tal cual señala la última parte del art. 130 del citado código, así como de los días feriados e inhábiles durante el transcurso del proceso penal, cumpliéndose así con el requisito de forma que establecen y exigen las SSCC 0101/2001, 0033/2006-R, 0245/2006-R, 0430/2010-R y el AC 0079/2004-ECA.

Sin embargo, lo señalado resulta insuficiente y carente de fundamentación y motivación, pues de manera genérica se señala que tanto el excepcionista como el Tribunal a quo efectuaron un adecuado cómputo del plazo previsto la norma adjetiva penal; sin embargo, ello resulta un argumento impreciso pues, no se puede únicamente establecer que la parte peticionaria –Reynar Peñarrieta– cumplió con las citas extrañadas, sino que de la verificación debe establecerse la correcta realización del cómputo conforme dispone la norma procesal penal, para luego señalar cuánto fue el tiempo que representó las vacaciones judiciales y los días feriados e inhábiles, resultando un dato importante a los fines de establecer si existió o no un plazo razonable en la persecución penal, pues si bien de manera posterior fijaron como plazo transcurrido seis años, seis meses y diecinueve días, no se señaló, qué tiempo representaba las vacaciones y otros días no laborales.