SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
1)
1) Respecto a que no se motivó la segunda ilegalidad denunciada en su apelación, es decir, la falta de fundamentación de las excepciones sobre los actos dilatorios en los cuales hubiesen incurrido las partes procesales y la administración de justicia, los Vocales demandados señalaron que verificados los antecedentes de manera imparcial conforme dispone el art. 398 del CPP, advirtieron que tanto el acusado en su incidente como el Tribunal inferior en su fallo judicial, hicieron el descuento de las vacaciones judiciales por cada año, tal cual señala la última parte del art. 130 del citado código, así como de los días feriados e inhábiles durante el transcurso del proceso penal, cumpliéndose así con el requisito de forma que establecen y exigen las SSCC 0101/2001, 0033/2006-R, 0245/2006-R, 0430/2010-R y el AC 0079/2004-ECA.
Sin embargo, lo señalado resulta insuficiente y carente de fundamentación y motivación, pues de manera genérica se señala que tanto el excepcionista como el Tribunal a quo efectuaron un adecuado cómputo del plazo previsto la norma adjetiva penal; sin embargo, ello resulta un argumento impreciso pues, no se puede únicamente establecer que la parte peticionaria –Reynar Peñarrieta– cumplió con las citas extrañadas, sino que de la verificación debe establecerse la correcta realización del cómputo conforme dispone la norma procesal penal, para luego señalar cuánto fue el tiempo que representó las vacaciones judiciales y los días feriados e inhábiles, resultando un dato importante a los fines de establecer si existió o no un plazo razonable en la persecución penal, pues si bien de manera posterior fijaron como plazo transcurrido seis años, seis meses y diecinueve días, no se señaló, qué tiempo representaba las vacaciones y otros días no laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'
- Las autoridades judiciales demandadas, afirmaron que el accionante, no habría efectuado una adecuada auditoria jurídica procesal del expediente, tal como la exigiría la SC “033/2006”, por cuanto no hubiese indicado qué tiempo de dilación produjo cada acto procesal u omisión, por lo que no podría ingresarse a resolver el fondo de lo planteado; fundamento jurídico que resulta ser arbitrario, en razón a que la referida Sentencia Constitucional, en ningún momento estableció que el solicitante de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deba indicar el tiempo de dilación de cada acto procesal, como requisito de procedencia para ingresar a resolver la excepción planteada, sino que la misma se limitó a establecer que el impetrante, tiene el deber de individualizar o precisar los actos procesales donde se advierta que el Órgano Judicial o el Ministerio Público provocaron la mora procesal.
- III.2. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- 1)
- 2)
- determinar el tiempo
- 3)
- teniendo como efecto la interrupción del plazo
- 4)
- CONFIRMAR