SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2018-S4

Fecha: 26-Nov-2018

3)

3)  En cuanto a que de manera incierta se hubiera señalado que las dilaciones causadas por el acusado a través de la presentación de incidentes al haber sido únicamente declarados improbados pero no dilatorios, y que por lo tanto, no debían ser considerados en perjuicio de éste; de la revisión del Auto de Vista confutado se tiene que las autoridades demandadas en efecto refirieron los incidentes y excepciones interpuestos por el procesado fueron declarados improcedentes; sin embargo, no fueron declarados dilatorios de manera expresa, máxime tomando en cuenta que fueron utilizados como medio de defensa al amparo del art. 5 del CPP, situación que no puede sindicarse como mora procesal.