SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
4)
4) En cuanto a que se hubiera emitido criterios desacertados, desconociendo la jurisprudencia constitucional al desmerecer la complejidad del asunto –SCP 924/2015-S2– y que de manera errada ingresaron a emitir criterios sobre el fondo del caso que correspondían a un Tribunal de juicio y no debían ser abordados en la resolución de una excepción de extinción de la acción penal. Al respecto, las autoridades consideraron que al tratarse de un solo imputado, un delito –lesiones gravísimas–, y que por ello no fuera complejo por no existir pluralidad de acusados y de un caso de lesiones causadas sin dolo, en efecto emitieron consideraciones con relación al fondo de la causa, que no correspondían, ya que los hechos descritos no fueron probados o acreditados a través de medios probatorios que debieron ser analizados y valorados en un juicio oral, público y contradictorio, como la presunta reacción alérgica que produjo las lesiones en la ahora accionante o si existió o no dolo en la actuación del procesado.
En virtud a todo lo anterior, se tiene que en efecto las autoridades demandadas a tiempo de emitir el Auto de Vista 280 no cumplieron con los estándares mínimos de fundamentación y motivación debidos, razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada, y en su mérito, dejar sin efecto la señalada resolución, disponiendo la emisión de una nueva en la que las autoridades demandadas deberán tener presente lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, es decir, efectuar el cómputo del plazo de duración máxima del proceso considerando la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mismo, además de las condiciones de operatividad de los órganos a cargo de la investigación y tramitación del proceso, pues el simple transcurso del tiempo no resulta suficiente para determinar la extinción de la acción penal, debiendo la autoridad judicial que conozca y resuelva una pretensión como la planteada por el imputado, tomar en cuenta una serie de elementos objetivos que emergen de la revisión de la causa y que acrediten la existencia de la complejidad del asunto, como la naturaleza del proceso, la pluralidad de imputados y de víctimas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'
- Las autoridades judiciales demandadas, afirmaron que el accionante, no habría efectuado una adecuada auditoria jurídica procesal del expediente, tal como la exigiría la SC “033/2006”, por cuanto no hubiese indicado qué tiempo de dilación produjo cada acto procesal u omisión, por lo que no podría ingresarse a resolver el fondo de lo planteado; fundamento jurídico que resulta ser arbitrario, en razón a que la referida Sentencia Constitucional, en ningún momento estableció que el solicitante de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deba indicar el tiempo de dilación de cada acto procesal, como requisito de procedencia para ingresar a resolver la excepción planteada, sino que la misma se limitó a establecer que el impetrante, tiene el deber de individualizar o precisar los actos procesales donde se advierta que el Órgano Judicial o el Ministerio Público provocaron la mora procesal.
- III.2. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- 1)
- 2)
- determinar el tiempo
- 3)
- teniendo como efecto la interrupción del plazo
- 4)
- CONFIRMAR