SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2018-S4

Fecha: 26-Nov-2018

4)

4)  En cuanto a que se hubiera emitido criterios desacertados, desconociendo la jurisprudencia constitucional al desmerecer la complejidad del asunto –SCP 924/2015-S2– y que de manera errada ingresaron a emitir criterios sobre el fondo del caso que correspondían a un Tribunal de juicio y no debían ser abordados en la resolución de una excepción de extinción de la acción penal. Al respecto, las autoridades consideraron que al tratarse de un solo imputado, un delito –lesiones gravísimas–, y que por ello no fuera complejo por no existir pluralidad de acusados y de un caso de lesiones causadas sin dolo, en efecto emitieron consideraciones con relación al fondo de la causa, que no correspondían, ya que los hechos descritos no fueron probados o acreditados a través de medios probatorios que debieron ser analizados y valorados en un juicio oral, público y contradictorio, como la presunta reacción alérgica que produjo las lesiones en la ahora accionante o si existió o no dolo en la actuación del procesado.

En virtud a todo lo anterior, se tiene que en efecto las autoridades demandadas a tiempo de emitir el Auto de Vista 280 no cumplieron con los estándares mínimos de fundamentación y motivación debidos, razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada, y en su mérito, dejar sin efecto la señalada resolución, disponiendo la emisión de una nueva en la que las autoridades demandadas deberán tener presente lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, es decir, efectuar el cómputo del plazo de duración máxima del proceso considerando la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mismo, además de las condiciones de operatividad de los órganos a cargo de la investigación y tramitación del proceso, pues el simple transcurso del tiempo no resulta suficiente para determinar la extinción de la acción penal, debiendo la autoridad judicial que conozca y resuelva una pretensión como la planteada por el imputado, tomar en cuenta una serie de elementos objetivos que emergen de la revisión de la causa y que acrediten la existencia de la complejidad del asunto, como la naturaleza del proceso, la pluralidad de imputados y de víctimas.