SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2018-S4

Fecha: 26-Nov-2018

determinar el tiempo

Así, más allá del cumplimiento de una formalidad –presentación de una auditoria jurídica– corresponde al Tribunal de apelación, verificar si con los actuados procesales individualizados, se provocó o no dilación y determinar el tiempo de la mora provocada por cada uno de ellos, para finalmente resolver lo que en derecho corresponda. Debiendo tenerse presente que si bien a la parte que formula la extinción le corresponde consignar el tiempo de dilación que considera aconteció con los actos procesales identificados en su escrito, ésta sirve a la autoridad judicial como dato referencial, pues la determinación final en torno a la extinción de la acción por duración máxima del proceso, corresponde a la autoridad jurisdiccional previa revisión y compulsa de los datos del proceso.